Abril 17 de 2007

BOGOTA PIERDE SEIS MIL MILLONES DE PESOS MENSUALES (72.000 ANUALES) POR NO APLICAR MULTAS A VALLAS ILEGALES

 

  • Denuncia el H.R. David Luna:

    • El Alcalde Garzón permite la violación del Código de Policía.
    • En Colombia mueren al año 25 mil personas relacionadas al consumo de cigarrillo.

     

“El Código de Policía de Bogotá, específicamente en lo relacionado con la salubridad de los ciudadanos señala la prohibición expresa de fumar en los espacios públicos, norma que el Alcalde Garzón esta permitiendo sea violada al permitir fumar en recintos públicos y abiertos al público denunció el Representante a la Cámara por Bogotá, David Luna.

Por esta razón el congresista envió un derecho de petición al Alcalde, requiriéndole que, como primera autoridad de Policía del Distrito exija el cumplimiento del Código e imponga las sanciones respectivas.

Cifras contundentes respaldan la lucha mundial que se tiene contra el consumo de Tabaco y sus derivados y la forma como se ve afectada la salud pública a raíz del mismo. Sólo en Colombia mueren al año 25 mil personas relacionadas al consumo de cigarrillo (tanto de forma activa como pasiva) según el Instituto Cancerológico.

Para Luna es increíble, que siendo Bogotá una de las ciudades pioneras en la construcción de la norma que prohíbe fumar en recintos públicos y abiertos al público, ciudades como New York, Roma, Londres o Denver cumplen al pie de la letra la legislación al respecto. “Mientras que en las principales ciudades del mundo la lucha jurídica y judicial es frontal y severa, Bogotá desatiende los compromisos y mantiene una postura flexible e indiferente frente a esta problemática señaló.

El Artículo 26 del Acuerdo estableció las conductas que se deben observar en relación con el consumo, venta, suministro y promoción del tabaco y sus derivados. En su numeral 5 se especificaron las condiciones del consumo de estos elementos de manera que no causen perjuicio a la salud propia y ajena, en estos términos:

“Claramente la ciudad está frente a un caso que merece no solo toda la atención por parte de las primeras autoridades del Distrito, sino su inmediata acción. Es hora de seguir los buenos ejemplos internacionales como el de Singapur, Australia, Brasil, Canadá, Tailandia y muchos otros que han prohibido recientemente fumar en lugares públicos cerrados concluyó Luna.

ALGUNOS DATOS:

Según la OMS el tabaco es responsable de más de 5 millones de muertes anuales en el mundo.
En la Unión Europea fallecen cada año medio millón de personas como consecuencia del tabaco. Más de la mitad de estas muertes ocurren en personas de 35 a 70 años, perdiéndose con ellas una media de 22 años de vida.
En Colombia mueren 25 mil personas al año.
La pérdida de ingresos asociadas al consumo de tabaco en Colombia asciende a 1,2 billones de pesos, es decir al 0,5 por ciento del PIB.
La prevalencia de fumadores actuales en la población adulta, de 18 a 69 años de edad, es del 18,9 por ciento, es decir de aproximadamente 5 millones de fumadores.
El 18,6 por ciento de los adolescentes colombianos ha fumado cigarrillos alguna vez.
El 62 por ciento de los estudiantes de Bogotá ha probado alguna vez el cigarrillo, sin que se presenten diferencias significativas por género.
El 30 por ciento de los niños y niñas entre los 13 y 15 años de los colegios de Bogotá, ha probado alguna vez el cigarrillo.
El 12,6 por ciento de los niños y niñas que consumen tabaco, fuma en casa. Esta conducta es más frecuente entre las alumnas que entre los alumnos.

LA NORMA:

Según el Acuerdo 79 de 2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá,  en su título III denominado “Para la conservación de la salud pública establece que la salud es responsabilidad de todos los ciudadanos, correspondiendo a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud para favorecer estilos de vida saludables.

El Artículo 26 del Acuerdo mencionado, estableció las conductas que se deben observar en relación con el consumo, venta, suministro y promoción del tabaco y sus derivados. En su numeral 5 se especificaron las condiciones del consumo de estos elementos de manera que no causen perjuicio a la salud propia y ajena, en estos términos:

5. No  fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios:

5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;

5.2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;

5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;

5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;

5.5 En restaurantes y salas de cine;

5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro;

5.7 Oficinas  estatales o públicas;

5.8 Recintos  cerrados públicos y abiertos al público; (subrayado fuera de texto)

5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Mayor información: Juan Carlos Avellaneda 312 351 63 65     3 823307  / 10



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